jueves, 14 de febrero de 2013

EL DIRECTOR DE MINERIA: ¿CON QUIÉN CUENTA PARA NEGARSE A IR A UNA CITA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS?


Por Henry Osvaldo Tejeda Báez
ocoano@hotmail,com
El Director de General de Minería, Ingeniero Alexander Medina Herasme, fue invitado a presentarse ante la Comisión de Minería y Recursos Naturales de la cámara de diputados para responder (supongo yo) algunos cuestionamientos sobre sus  tantos pronunciamientos y su posición anti nacional, con respecto a la explotación minera en el país, especialmente en la zona de Cotuí y Bonao.

El país ha sido testigo de los constantes y reiterados pronunciamientos del Ingeniero Medina Herasme a favor de la explotación de Loma Miranda y, por qué no? también a favor del contrato del Estado (de Leonel) con la Barrick Gold, mientras el país se encuentra en medio de una tenaz lucha del pueblo en pro de la revisión de ese contrato leonino (Leonelino es la palabra, por haber sido Leonel el causante del anti patriótica decisión de variar el contrato original, para favorecer a una empresa extranjera (y obtener a cambio millones de pesos), en contra del país.

Director General sencillamente, no asistió a la citación de la Comisión de Minería de la cámara de diputado, porque no le dio la gana y creerse independiente.
No sabemos, qué  tan poderoso es la persona con la que cuenta este señor, para negarse a asistir a esa cita.

Supongo que esta negación, va a tener respuestas de parte de los diputados, si no les bajan una línea contraria, pero entonces se sabría quién es que está detrás de este azaroso anti patriota (un Guacanagarí), quien estuvo laborando por 25 años en la Falcon Bridge; todos sabemos que es una quinta columna de las mineras extranjeras dentro del gobierno.
El pueblo no se explica, porqué Danilo Medina no ha destituido del cargo a ese traidor

Las cámaras legislativas, así como las comisiones permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros, viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública, así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas.

Voy a dejar plasmado aquí, lo que dice el artículo #94 de la constitución de la república, con respecto a las citaciones de funcionarios por parte de la cámara de diputados.

Párrafo.
"La renuencia de las personas citadas a comparecer o a rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales de la República con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara correspondiente".

"Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese sin causa justificada, o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones, las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del cargo al Presidente de la República o al superior jerárquico correspondiente por incumplimiento de responsabilidad.

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