Por Henry Osvaldo Tejeda Báez
ocoano@hotmail,com
El Director de General de Minería, Ingeniero Alexander
Medina Herasme, fue invitado a presentarse ante la Comisión de Minería y
Recursos Naturales de la cámara de diputados para responder (supongo yo)
algunos cuestionamientos sobre sus
tantos pronunciamientos y su posición anti nacional, con respecto a la
explotación minera en el país, especialmente en la zona de Cotuí y Bonao.
El país ha sido testigo de los constantes y reiterados
pronunciamientos del Ingeniero Medina Herasme a favor de la explotación de Loma
Miranda y, por qué no? también a favor del contrato del Estado (de Leonel) con la Barrick Gold ,
mientras el país se encuentra en medio de una tenaz lucha del pueblo en pro de
la revisión de ese contrato leonino (Leonelino es la palabra, por haber sido
Leonel el causante del anti patriótica decisión de variar el contrato original,
para favorecer a una empresa extranjera (y obtener a cambio millones de pesos),
en contra del país.
Director General sencillamente, no asistió a
la citación de la Comisión
de Minería de la cámara de diputado, porque no le dio la gana y creerse
independiente.
No sabemos, qué tan
poderoso es la persona con la que cuenta este señor, para negarse a asistir a
esa cita.
Supongo que esta negación, va a tener respuestas de parte de
los diputados, si no les bajan una línea contraria, pero entonces se sabría
quién es que está detrás de este azaroso anti patriota (un Guacanagarí), quien
estuvo laborando por 25 años en la Falcon Bridge ; todos sabemos que es una quinta
columna de las mineras extranjeras dentro del gobierno.
El pueblo no se explica, porqué Danilo Medina no ha
destituido del cargo a ese traidor
Las cámaras legislativas, así como las comisiones
permanentes y especiales que éstas constituyan, podrán invitar a ministros,
viceministros, directores y demás funcionarios y funcionarias de la Administración Pública ,
así como a cualquier persona física o jurídica, para ofrecer información
pertinente sobre los asuntos de los cuales se encuentren apoderadas.
Voy a dejar plasmado aquí, lo que dice el artículo #94 de la
constitución de la república, con respecto a las citaciones de funcionarios por
parte de la cámara de diputados.
Párrafo.
"La renuencia de las personas citadas a comparecer o a
rendir las declaraciones requeridas, será sancionada por los tribunales penales
de la República
con la pena que señalen las disposiciones legales vigentes para los casos de
desacato a las autoridades públicas, a requerimiento de la cámara
correspondiente".
"Si el funcionario o funcionaria citado no compareciese
sin causa justificada, o se consideraran insatisfactorias sus declaraciones,
las cámaras, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes,
podrán emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución del
cargo al Presidente de la
República o al superior jerárquico correspondiente por
incumplimiento de responsabilidad.
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